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Rellena tu situación y pulsa «Calcular». Marca solo los requisitos que cumplas de verdad; de ellos depende que tengas derecho a cada deducción.
Deducción estatal transitoria
Deducción autonómica
La deducción estatal por alquiler es transitoria. Solo la pueden aplicar los inquilinos con un contrato firmado antes del 1 de enero de 2015 que se mantenga, y que ya tuvieran derecho a ella antes de esa fecha. Para los contratos posteriores no existe deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.
Cada comunidad autónoma fija su propia deducción con requisitos distintos (edad, límite de renta, importe del alquiler, depósito de la fianza, colectivos con derecho, etc.). Esta herramienta cubre Madrid, Andalucía y Cataluña con los datos vigentes para la declaración del ejercicio 2025. Comprueba siempre los requisitos exactos de tu comunidad en su normativa.
Las deducciones autonómicas solo se aplican si resides en esa comunidad a 31 de diciembre de 2025, y sus importes se revisan cada año. La base imponible de referencia no se define igual en todas: Madrid y Andalucía usan la suma de la base imponible general y del ahorro; Cataluña usa la base imponible menos el mínimo personal y familiar.
Estimación orientativa. No sustituye al cálculo de la Agencia Tributaria (AEAT) ni al criterio de un asesor fiscal. La deducción definitiva depende de tu declaración completa.
Tus datos no se guardan: el cálculo se hace por completo en tu navegador.
La deducción por alquiler del inquilino en el IRPF
Cuando alquilas tu vivienda habitual, es posible que puedas restar una parte de lo que pagas de alquiler en tu declaración de la renta. Esa deducción la aplica el inquilino (el arrendatario), no el propietario, y funciona como una deducción en la cuota: reduce directamente lo que te sale a pagar de IRPF. Hay dos vías que pueden sumarse: una deducción estatal de carácter transitorio y las deducciones que cada comunidad autónoma aprueba por su cuenta.
Deducción estatal transitoria (contratos anteriores a 2015)
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual se suprimió con efectos del 1 de enero de 2015, pero se mantiene un régimen transitorio para quienes ya la venían disfrutando. Puedes aplicarla si tu contrato se firmó antes de esa fecha y sigues con el mismo contrato, si pagabas alquiler por él antes de 2015 y si tuviste derecho a la deducción en algún ejercicio anterior a 2015. Consiste en el 10,05 % de las cantidades pagadas, con una base máxima de 9.040 € al año cuando tu base imponible no supera los 17.707,20 €. Entre 17.707,20 € y 24.107,20 € esa base máxima se reduce de forma progresiva, y a partir de 24.107,20 € de base imponible ya no hay deducción estatal.
Deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual
Al margen de la estatal, muchas comunidades autónomas tienen su propia deducción por alquiler, casi siempre pensada para inquilinos jóvenes o con rentas moderadas. Cambian el porcentaje, el importe máximo, la edad y los límites de renta, así que conviene mirar la de tu comunidad. Estas son las tres que incluye la calculadora, con los datos de la declaración del ejercicio 2025:
- Comunidad de Madrid: 30 % de lo pagado, con un máximo de 1.237,20 € al año. Exige ser menor de 40 años, que el alquiler supere el 20 % de tu base imponible, no superar una base imponible de 26.414,22 € en tributación individual (37.322,20 € en conjunta) y tener el resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social.
- Andalucía: 15 % de lo pagado, con un máximo de 1.200 € al año (1.500 € para personas con discapacidad). Está dirigida a menores de 35 años, mayores de 65, personas con discapacidad y víctimas de violencia doméstica o de terrorismo, con una base imponible que no supere 25.000 € en individual (30.000 € en conjunta).
- Cataluña: 10 % de lo pagado, con un máximo de 500 € al año (1.000 € en tributación conjunta o para familias numerosas y monoparentales). Se dirige a personas de 35 años o menos, en paro 183 días o más en el año, con discapacidad igual o superior al 65 % o viudas con 65 años o más, siempre que la base imponible menos el mínimo personal y familiar no supere 30.000 € en individual (45.000 € en conjunta).
La deducción estatal transitoria y la autonómica no son excluyentes: si cumples las dos, puedes sumarlas. Si vives en otra comunidad, revisa su normativa, porque también puede ofrecer una deducción por alquiler con sus propios requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede deducirse el alquiler en el IRPF, el inquilino o el propietario?
¿Puedo deducir el alquiler si firmé el contrato después de 2015?
¿Cuánto es la deducción por alquiler para jóvenes en Madrid?
¿La deducción por alquiler es un ingreso o una devolución?
¿Puedo sumar la deducción estatal y la de mi comunidad?
¿Estos importes valen para la declaración de 2026?
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Muy pronto añadiremos aquí la calculadora del IRPF del alquiler para el propietario y más guías de fiscalidad del alquiler.